Mediante este post vamos a tratar de explicar cómo vender una obra de arte creada por el artista a un comprador sea quien sea cumpliendo con la fiscalidad vigente.
PRIMER EJEMPLO (si no incluiste el IVA en el precio)
Un artista vende a un comprador, ya sea marchante, galería etc. una obra de arte. Precio de la obra 8.000 € sin IVA.
- Artista:
Debe emitir una factura incluyendo el 7% de IVA al precio de la obra.
- Fórmula artista:
Precio de venta sin IVA * 1,07 = Precio de venta con IVA
- Ejemplo artista:
8.000 € * 1,07 = 8.560 €
SEGUNDO EJEMPLO(si no eres el autor de la obra, sino el propietario)Un día le compraste a un artista un cuadro y ahora ves que se ha revalorizado y deseas venderlo.
En este caso no existe IVA sino el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales ITP
TERCER EJEMPLO(si no incluiste el IVA en el precio)Una galería, marchante etc. actúa de intermediario entre artista y comprador por lo que cobra una comisión del 20%. El precio de la obra en cuestión es de 8.000 €
sin IVA.
- Artista:
Debe emitir una factura incluyendo el 7% de IVA al precio de la obra.
- Galería:
Debe emitir una factura al artista o comprador (suele ser al artista) incluyendo el 16% de IVA sobre la comisión.
- Fórmula artista:
Precio de venta sin IVA * 1,07 = Precio de venta con IVA
- Ejemplo artista:
8.000 € * 1,07 = 8.560 €
- Fórmula galerista:
a) Precio de venta sin IVA * % comisión = comisión sin IVA
b) comisión sin IVA * 16% = comisión con IVA
- Ejemplo galerista:
a) 8.000 € * 0,2 = 1.600 €
b) 1.600 * 1,16 = 1.856 €
- Ingresos artista:
8.560 € (Precio de venta con IVA) - 560 € (IVA repercutido = 8.000 * 1.07) - 1.856 € (comisiones) + 256 (IVA deducido = 1.600 * 0,16) = 6.400 €.
- Ingresos galería:
1.856 € (factura) - 256 € (IVA repercutido = 1.600 * 0,16) = 1.600 €
- Ingresos hacienda:
Gana 560 € (Teniendo en cuenta sólo el IVA)
CUARTO EJEMPLO(Si el precio de tu obra es precio final, es decir, IVA inlcuido) - Asi esta establecido en los precios de ArtegoryUna galería, marchante etc. actúa de intermediario entre artista y comprador por lo que cobra una comisión del 20%. El precio de la obra en cuestión es de 8.000 €
incluido IVA.
- Artista:
Debe emitir una factura restando el 7% de IVA al precio de la obra.
- Galería:
Debe emitir una factura al artista o comprador (suele ser al artista) incluyendo el 16% de IVA sobre la comisión.
- Fórmula artista:
Precio de venta con IVA / 1,07 = Precio de venta sin IVA
- Ejemplo Artista:
8.000 € / 1,07 = 7.476 €
- Fórmula galerista:
a) Precio de venta sin IVA * % comisión = comisión sin IVA
b) comisión sin IVA * 16% = comisión con IVA
- Ejemplo galerista:
a) 7.476 € * 0,2 = 1.495 €
b) 1.495 * 1,16 = 1.734 €
- Ingresos artista:
8.000 € (Precio de venta con IVA) - 523 € (IVA repercutido = 7.476 € * 0,07) - 1.734 € (comisión con IVA) + 239 (IVA deducido = 1.495 * 0.16) = 5981 €.
- Ingresos galería:
1.734 € (Precio de venta con IVA) - 239 € (IVA repercutido = 1.495 * 0.16) = 1.495 €
- Ingresos hacienda:
523 € (Teniendo en cuenta sólo el IVA)
Declaración artistaLa cuota debe ser ingresada por el artista mediante el modelo 309 (
instrucciones |
descarga pdf)(declaración no periódica). En el caso de superar los 3.000,06 € en esa misma transacción o con un mismo cliente, debe presentar el modelo 347 (
información |
instalación).
Declaración del galerista, marchante etc.Diferenciamos personalidad física o jurídica.
Dentro de la juridica estarían las galerías, es decir estan establecidas como sociedades (S.A, S.L, S.L.N.E etc.) y por tanto sujetas al impuesto de sociedades que generalmente tributan al 30% y en el caso de las pymes al 25%.
Por otro lado la personalidad física donde estarían por ejemplo los marchantes que tributan por el Impuesto sobre las personas físicas (IRPF), los tipos de gravamen varían entre el 15% y 45%.
IVA Repercutido e IVA deducibleTanto en el tercer y cuarto ejemplo mencionado anteriormente, para el artista el IVA cobrado por la galería es IVA deducible mientras que el que cobras al cliente es repercutido.
Artículos del código fiscal relacionados con el tema: (Datos vigentes para el ejercicio 2007)
######### IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO #########
TÍTULO VII. EL TIPO IMPOSITIVO.(Leer artículo completo)Artículo 90 Tipo impositivo general. (No afecta)
Artículo 91 Tipos impositivos reducidos.Uno. Se aplicará el tipo del 7 % a las operaciones siguientes:
1. (No afecta)
2. (No afecta)
3. (No afecta)
4.
(Ver art 136) Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes personas:
a) Por sus autores o derecho-habientes.
b) Por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de esta Ley, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el Impuesto soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del mismo bien.
5. Las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea cualquiera de las personas a que se refieren los números 1 y 2 del número 4 precedente.
TÍTULO IX. REGÍMENES ESPECIALES. (Leer artículo completo)CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN.Artículo 135. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. [/b]
1. Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección aplicarán el régimen especial regulado en este Capítulo a las siguientes entregas de bienes:
1. Entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades u objetos de colección adquiridos por el revendedor a:
a) Una persona que no tenga la condición de empresario o profesional.
b) Un empresario o profesional que se beneficie del régimen de franquicia del Impuesto en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte del bien, siempre que dicho bien tuviese para el referido empresario o profesional la consideración de bien de inversión.
c) Un empresario o profesional en virtud de una entrega exenta del Impuesto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.1 números 24 ó 25 de esta Ley.
d) Otro sujeto pasivo revendedor que haya aplicado a su entrega el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
2. Entregas de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección que hayan sido importados por el propio sujeto pasivo revendedor.
3. Entregas de objetos de arte adquiridos a empresarios o profesionales en virtud de las operaciones a las que haya sido de aplicación el tipo impositivo reducido establecido en el artículo 91.1, números 4 y 5 de esta Ley.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los sujetos pasivos revendedores podrán aplicar a cualquiera de las operaciones enumeradas en el mismo el régimen general del impuesto, en cuyo caso tendrán derecho a deducir las cuotas del impuesto soportadas o satisfechas en la adquisición o importación de los bienes objeto de reventa, con sujeción a las reglas establecidas en el Título VIII de esta Ley.
3. (No afecta)
Comentario aclaratorio del artículo 135Artículo 136 del impuesto sobre el valor añadido. Concepto de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y de sujeto pasivo revendedor.1. (No afecta)
2. Objetos de arte, los bienes enumerados a continuación:
a) Cuadros, collages y cuadros de pequeño tamaño similares, pinturas y dibujos, realizados totalmente a mano por el artista, con excepción de los planos de arquitectura e ingeniería y demás dibujos industriales, comerciales, topográficos o similares, de los artículos manufacturados decorados a mano, de los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (código NC 9701).
b) Grabados, estampas y litografías originales de tiradas limitadas a 200 ejemplares, en blanco y negro o en color, que procedan directamente de una o varias planchas totalmente ejecutadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o la materia empleada, a excepción de los medios mecánicos o fotomecánicos (código NC 9702 00 00).
c) Esculturas originales y estatuas de cualquier materia, siempre que hayan sido realizadas totalmente por el artista; vaciados de esculturas, de tirada limitada a ocho ejemplares y controlada por el artista o sus derechohabientes (código NC 9703 00 00).
d) Tapicerías (código NC 5805 00 00) y textiles murales (código NC 6304 00 00) tejidos a mano sobre la base de cartones originales realizados por artistas, a condición de que no haya más de ocho ejemplares de cada uno de ellos.
e) Ejemplares únicos de cerámica, realizados totalmente por el artista y firmados por él.
f) Esmaltes sobre cobre realizados totalmente a mano, con un límite de ocho ejemplares numerados y en los que aparezca la firma del artista o del taller, a excepción de los artículos de bisutería, orfebrería y joyería.
g) Fotografías tomadas por el artista y reveladas e impresas por el autor o bajo su control, firmadas y numeradas con un límite de treinta ejemplares en total, sean cuales fueren los formatos y soportes.
######### IMPUESTO DE SOCIEDADES #########
TÍTULO VI. DEUDA TRIBUTARIA.
CAPÍTULO I. TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA ÍNTEGRA.Artículo 28. El tipo de gravamen.1. El tipo general de gravamen para los sujetos pasivos de este impuesto será el 35 %.
(Continuar leyendo el artículo completo)CAPÍTULO XII INCENTIVOS FISCALES PARA LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓNArtículos del 108 al 113 No afecta
Artículo 114Tipo de gravamen de entidades de reducida dimensión.
El artículo 114 del RDL 4/2004 establece que las empresas de reducida dimensión tributarán:
- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 25 por ciento.
- Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30 por ciento.
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al tipo del 25 por ciento será la resultante de aplicar a 120.202,41 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.